El Tribunal Supremo reitera su doctrina respecto al ofrecimiento de readmisión llevado a cabo por la empresa tras el despido del trabajador. En palabras del Alto Tribunal:
“El ofrecimiento de readmisión llevado a cabo por la Empresa no restablece el contrato extinguido ni su rechazo por el trabajador constituye dimisión, tanto si la oferta se hace en cualquier actuación preprocesal, bien sea en conciliación extrajudicial o tras ella, o bien se lleve a cabo una vez presentada la demanda”.
Por ello, es necesario saber que una empresa no puede despedir a un trabajador y, posteriormente, decidir que le readmite en su plantilla. La reincorporación o readmisión del trabajador únicamente surtirá efectos cuando el empleado acepte volver a la compañía y exista acuerdo de readmisión entre las partes.
¿Puede la empresa retractarse del despido?
Debe saberse que el despido de un trabajador es un proceso autónomo y surte efectos inmediatos desde el momento en que se lleva a cabo, es decir, una vez efectuado el despido se rompe el vínculo contractual existente entre empresa y trabajador. A consecuencia de ello, la retractación empresarial no es jurídicamente posible por cuanto resulta imperativo legal el consentimiento de ambas partes para rehacer la contratación laboral.
Es decir, la empresa no puede retractarse del despido efectuado a menos que obtenga el consentimiento de trabajador y ambas partes acuerden la readmisión.
Si no se obtiene el consentimiento del trabajador, la readmisión por voluntad unilateral de la empresa tendría un vicio en el consentimiento, regulado en los artículos 1261 y 2162 del Código Civil. Suele darse la negativa del trabajador a tal ofrecimiento, viéndose empresas que optan por volver a despedir al trabajador mediante un despido disciplinario por faltas de asistencia, fruto de un mal asesoramiento.
Por tanto la respuesta a la pregunta que encabeza el título es clara, la empresa no puede optar por readmitir al trabajador por voluntad propia, debe haber siempre acuerdo expreso entre las partes.
¿Puede el trabajador negarse a la readmisión?
A continuación, la pregunta que más se repite es si el trabajador puede negarse a la readmisión ofrecida por la empresa. La respuesta es sí.
En primer lugar debe saber que la negativa del trabajador a la reincorporación no supone la dimisión del mismo. En tal sentido, el Tribunal Supremo dispone lo siguiente:
“una vez producido el despido no cabe por decisión unilateral empresarial posterior con ofrecimiento de readmisión el restablecimiento del vinculo contractual, ya roto e inexistente. La negativa del trabajador en ningún caso podrá suponer la dimisión de éste. Por tanto, es legítimo el interés del trabajador en obtener satisfacción de la acción de despido a través del oportuno título judicial.”
Además es preciso poner de relieve que, aunque se haya rechazado el ofrecimiento de reincorporación por parte de la empresa, el trabajador tiene derecho a desempleo siempre que haya cotizado más de 360 días.
Y si el trabajador se niega a la readmisión, ¿puede demandar por despido?
La respuesta vuelve a ser sí.
El derecho a la tutela judicial efectiva regulado en el artículo 24 de la Constitución Española confiere el ejercicio del derecho e interés legítimo. Por tanto la demanda por despido interpuesta por el trabajador resultara plenamente legítima debido al interés del demandante en la pretensión de una declaración judicial de despido nulo o improcedente.
En caso de negativa del trabajador a la readmisión, el procedimiento de despido no reviste diferencias frente a otro despido.
Es decir, el trabajador tiene derecho a interponer demanda por despido y a acudir a la vía judicial laboral para obtener una sentencia que califique su extinción contractual de nula o improcedente. Todo ello con independencia del ofrecimiento de readmisión empresarial, ya sea que el mismo se haya dado antes de la conciliación ante el Servicio de Mediación, Conciliación y Arbitraje (SMAC) o en cualquier otro momento anterior al acto de juicio.
¿Qué ocurre si el trabajador se niega a la readmisión tras sentencia?
Ya sea porque la sentencia ha declarado el despido nulo o porque la empresa ha optado por la readmisión del trabajador tras la declaración de improcedencia, la jurisprudencia viene a determinar que la negativa del trabajador a la readmisión tras sentencia judicial conlleva la pérdida del derecho a los salarios de tramitación y será considerado como abandono del puesto de trabajo.
Para cobrar los salarios de tramitación el trabajador debe de haber trabajado al menos un día después de la reincorporación. Por ello, se recomienda siempre la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo tras el oportuno requerimiento formal por parte de la empresa a consecuencia del fallo de la sentencia por despido.
Sólo en casos de mobbing o acoso laboral se permite la negativa del trabajador a la readmisión con el derecho al abono de los salarios de tramitación y la indemnización por despido improcedente.
¿Cuáles son las consecuencias de la readmisión para el trabajador?
Por último debe saberse que la readmisión del trabajador conlleva una serie de consecuencias para el trabajador siempre y cuando la misma se haya llevado a cabo de forma regular por parte de la empresa.
En primer lugar, la empresa deberá abonar los salarios que haya dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, los llamados salarios de tramitación. Además será la empresa o empresario quién deberá solicitar el alta en la Seguridad Social desde la fecha del despido y cotizar a la Seguridad Social por el periodo correspondiente.
La problemática muchas veces viene por el cobro de la prestación por desempleo por parte del trabajador. En este caso, la cantidad percibida por el trabajador en concepto de prestación por desempleo se considerara indebida por causa ajena al mismo y será la empresa la encargada de ingresar al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) la prestación neta abonada al trabajador en tal concepto. No obstante, la empresa restara la cantidad abonada al SPEE del montante total de los salarios de tramitación pendientes de abono. El inconveniente surge si la cuantía percibida como prestación por desempleo supera los salarios de tramitación, siendo que la diferencia de cobro indebido se le reclamará al trabajador.
Hola,
Si acabas de pedir el paro y está cercana la fecha del fin de una excedencia voluntaria en una empresa anterior, pero donde ya no quieres volver. ¿Qué se puede hacer?.
¿Hay que escribir a la empresa y realizar una petición de no reincorporación?.
En el caso de que la empresa aceptara la no reincorporación, ¿tendría derecho a paro?.
¿O sería mejor esperar a que pase la fecha fin de excedencia para pedir la no reincorporación?.
En el Sepe, la mujer me ha dicho que tengo que pedir a la empresa la no reincorporación y, en el caso de que respondan que me reincorpore, que yo me niegue o algo así. Pero de esta manera ¿no perdería la opción de paro?.
No quiero saber nada de demandar, ni de juicios, ni SMAC, simplemente no quiero volver a la empresa (porque había muy mal ambiente por parte de compañeros), ¿cuál es la mejor forma para tener el papel que me pide el Sepe? ¿es necesario pedirlo si consigo trabajo antes de que llegue la fecha del fin de la excedencia o, el estar trabajando en esa fecha en otra empresa sería una justificación para no reincorporarse a la empresa y ya no haría falta ese papel?.
Gracias.