El falseamiento del registro horario

El falseamiento del registro horario

La Inspección de Trabajo ya ha abierto las primeras diligencias por falseamiento o manipulación del registro de jornada en hostelería y pequeños comercios. La legislación al respecto no establece cuales son los mecanismos específicos para llevar a cabo el registro de jornada, dejando al arbitrio de las partes su elección y dando lugar a posibles mecanismos que permiten su manipulación o falseamiento.

La mayoría de las empresas infractoras son pymes con mecanismos de registro manuales fácilmente manipulables, tanto por la empresa como por el trabajador.

El falseamiento del registro de jornada por parte del trabajador

El falseamiento o manipulación del registro de jornada por parte del trabajador va a suponer un abuso de confianza en el desempeño del trabajo y una transgresión de la buena fe contractual, lo cual habilita al empresario a imponer una sanción bajo la potestad sancionadora que le otorga el Estatuto del Trabajador y conforme a la graduación de sanciones que establezca el convenio colectivo de aplicación. Intentar enmascarar una ausencia o una falta de puntualidad podrá llegar a suponer, según su gravedad y reincidencia, el despido procedente del trabajador. La negativa u olvido a firmar o fichar también podrá ser sancionable por la empresa.

El falseamiento del registro de jornada por parte del empresario

A efectos de no dejar constancia de la realización de horas extras o de la superación de la jornada anual legal que establece el convenio colectivo, el empresario puede actuar de mala fe manipulando o falseando el registro de jornada de su plantilla.

Para evitar este abuso de derecho es el trabajador quien debe denunciar esta situación.  En caso de sospecha, se recomienda siempre solicitar al empresario o al representante legal de los trabajadores copia del registro horario. Si la manipulación o falseamiento se lleva a cabo después de haber fichado o firmado, se debe acudir a Inspección de Trabajo para denunciar tal abuso.

En cambio, si la manipulación o falseamiento se lleva a cabo antes de firmar o fichar, el trabajador debe negarse a firmar una jornada que no se corresponda con la real. Su negativa en ningún caso podrá suponer una sanción para el trabajador, pues el mismo tiene derecho a tener copia de un registro de jornada real.

¿Dónde y cómo denunciar si el empresario falsea el registro horario?

En todo caso y para el supuesto de existir discrepancias entre la jornada registrada y la real, se podrá actuar ante la Inspección de Trabajo o directamente presentar demanda contra la empresa reclamando las horas extraordinarias realizadas y no abonadas.

Ya sea porque no se está llevando a cabo el registro de jornada o porque el empresario manipula el mismo, el trabajador deberá acudir a Inspección de Trabajo y Seguridad Social para denunciar la situación. El Inspector actuante deberá revisar y comprobar los hechos denunciados y la sanción a imponer a la empresa afectará considerablemente a sus beneficios, pudiendo ser sancionada con lo siguiente:

  • Infracción leve: multa de 60 a 625 euros y puede aplicarse por no informar de las condiciones laborales o no poner a disposición de los empleados la copia del informe de registro de jornada generado mensualmente.
  • Infracción grave: multa de 626 a 6.250 euros, si se detectan irregularidades en los horarios o la realización de horas extras o complementarias no computadas ni abonadas.
  • Infracción muy grave: multa que puede llegar a los 187.515 euros si se supera la jornada anual que marca el convenio colectivo de aplicación o se falsean los registros horarios a efectos de enmascarar la superación de la máxima jornada anual convenida.

Con independencia de si se pone o no denuncia ante Inspección de Trabajo, el trabajador podrá acudir a la jurisdicción social para reclamar el abono de horas extraordinarias, cuyo abono se puede solicitar con más un incremento del 10% en concepto de mora.

Hay que tener en cuenta que el plazo de prescripción para este tipo de acciones es de un año desde la finalización del contrato laboral o desde la realización de las horas extras si el contrato sigue en vigor.

¿Y si tras la denuncia el empresario me despide?

Si tras interponer denuncia ante la Inspección de Trabajo el empresario procede al despido del trabajador sin causa justificada, el mismo será nulo.

En concreto, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en su Sentencia nº 458/2019, de 30 de abril de 2019, estimó la nulidad del despido de una trabajadora que había denunciado ante Inspección de Trabajo la realización de una jornada diaria de 10 horas con un contrato de trabajo a tiempo parcial y la manipulación de la máquina de fichaje por parte del empresario, quién la obligaba a firmar cuadrantes de trabajo falsos para no poder comprobar que los trabajadores realizaban muchísimas horas extras.

En este caso la trabajadora denunciante pedía a la Inspección de Trabajo: “Que comprueben todo lo aquí detallado lo antes posible puesto que estamos amenazados con ser despedidos, que se regularice nuestra situación laboral, mía y de mis compañeros, y que nos abonen tanto las horas, como los días que nos obligan a realizar jornadas de trabajo superiores a nuestro contrato«.

Si tras haber interpuesto una denuncia la empresa procede al despido del trabajador sin causa justificada, la doctrina estima la nulidad del despido si se aprecia vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución Española).

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