No me quieren pagar las horas extras

No me quieren pagar las horas extras

¿Cómo actuar ante las horas extras impagadas?

¿Qué son las horas extraordinarias?

Las horas extraordinarias son aquellas horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo (art 35.1 ET); es decir, el tiempo de trabajo que exceda de las horas ordinarias de la semana (las cuarenta fijadas como máximo por el art 34 o, en su caso, la cifra inferior fijada por convenio colectivo o contrato).

Salvo pacto en el contrato de trabajo o convenio colectivo, las horas extraordinarias tendrán siempre la cualidad de ser siempre voluntarias.

En principio las horas extraordinarias hacen referencia a la jornada de trabajo a tiempo completo, ya que en un contrato a tiempo parcial si se realizan horas superiores a las estipuladas se denominarán horas complementarias.

Al igual que la jornada ordinaria de trabajo tiene un límite de horas ordinarias, el límite de las horas extraordinarias no podrá ser de 80 al año, salvo pacto en contrario,  si se sobrepasase este límite el empresario está obligado al pago de las mismas, con los incrementos correspondientes.

Mediante Convenio Colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido (STS 28 mayo 2012).

En el caso que en un trabajador haya realizado horas extras y el empresario no proceda a la retribución de las mismas se podrá demandar y acudir a los tribunales. El problema principal aparece a la hora de demostrar y probar que el trabajador ha realizado las horas extra, ya que hace poco, no existía algún registro donde quedara constancia de ello y de esta manera quedaba exonerado el empresario.

¿Cómo demuestro el impago de las horas extra realizadas?

Gracias al Decreto-Ley  8/2019 , las empresas tendrán la obligatoriedad de llevar un registro de la hora de entrada y de salida de quienes trabajan, permitiendo así demostrar y probar que el trabajador realiza horas extra teniendo derecho a la retribución correspondiente.

Por todo lo dicho, a día de hoy el trabajador podrá alegar el impago de horas extra acudiendo al Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 34 hace referencia a la jornada de trabajo, apareciendo un nuevo punto, el número 9, el cual, dice textualmente:

La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

De esta manera queda constancia en la empresa de las horas realizadas por el trabajador y el juez podrá reclamar, si fuese necesario, el libro de registro donde aparecerán las horas trabajadas a lo largo de la jornada laboral por parte del demandante, consiguiendo de este modo que no se produzcan irregularidades y evitando el fraude.

¿Cómo se realiza el procedimiento?

Al tratarse de una reclamación de cantidad, el plazo para impugnar será un año desde que pudieron reclamarse.

El procedimiento se efectuará de la siguiente manera:

  • En primer lugar debe presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Conciliación y Arbitraje (SMAC), posteriormente, este órgano citará a la empresa y al trabajador a un acto de conciliación para llegar a un acuerdo. Si el trabajador y empresario llegan a un acuerdo finalizará el procedimiento, por el contrario, si existen discrepancias, se podrá interponer demanda con el objetivo de reclamar las cantidades debidas ante el juzgado de lo social.
  • En la demanda deberá constar que se realizan más horas de las estipuladas en el contrato de trabajo o en convenio colectivo.

Como se mencionó anteriormente una manera de probar las horas extra realizadas será la presentación del registro de la jornada ordinaria de trabajo, ya que la empresa tiene obligación de tenerlo en su haber.

¿Qué cantidad reclamo?

El trabajador tendrá que indicar el número de horas realizadas y la cantidad económica que reclama a la empresa, teniendo en consideración que cada hora extra se abonará como una hora ordinaria, salvo que el convenio colectivo indique una cantidad mayor.

Para calcular la cantidad, por tanto, se necesitará conocer el número de horas trabajadas así, el tiempo de trabajo efectivo. Siendo que el exceso de jornada deberá abonarse conforme al salario debido. Para conocer el precio de la hora extra basta con dividir el salario diario por el número legal de horas diarias, a menos que el convenio colectivo de aplicación determine el precio de hora extra.

¿Qué ocurre si me niego hacer horas extras?

Si se da el caso que el empresario manda la realización de horas extras, negándose el trabajador a la realización de las mismas y la empresa, ante la negativa del trabajador, toma la decisión de despedirle, se estaría en esta situación, ante un despido improcedente, esto quiero decir, que la empresa puede optar entre la readmisión del trabajador o pagarle una indemnización de 33 días por año, hasta un máximo de 24 mensualidades.


Martín Grande Ascaso
Departamento de Derecho Laboral JL Casajuana Abogados

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