El contrato de trabajo se puede definir como el acuerdo entre dos personas por el que una de ellas, el trabajador, se compromete a prestar determinados servicios bajo la dirección del empresario recibiendo a cambio una retribución. Así pues, los sujetos de la relación laboral son, por un lado, el empresario y, por otro, el trabajador.
¿Cuáles son los tipos de contrato?
Antes de valorar si un contrato es o no fraudulento, debemos revisar el tipo de contrato.
Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duración determinada (temporal).
En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo establezca lo contrario. Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato.
En ningún caso se podrán establecer condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos, igualmente no podrán establecer condiciones que supongan un perjuicio para el trabajador.
El contrato de duración determinada es aquel que desde el inicio de celebración del mismo se establece una fecha de finalización. Su duración será determinada en el tiempo, es decir, la principal característica de este tipo de contrato es que viene a cubrir la necesidad de mano de obra para situaciones de incremento de producción o para trabajos específicos y diferenciados, dentro de la actividad principal de la empresa.
En el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores aparecen los tipos de contrato de trabajo de duración determinada;
- Obra o servicio determinados
- Trabajos eventuales
- Interinidad (por sustitución o vacante)
Es dentro de este tipo de contratos de duración determinada donde se puede llegar a producir contratos fraudulentos.
¿Cómo saber si mi contrato es en fraude de ley?
En el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores aparecen las características del contrato de obra y servicio, el cual, tiene por objeto la realización de tareas que tienen autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa, cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.
Para que se produzca la validez de dicho contrato es requisito que se identifique suficientemente su objeto y que el trabajador se dedique a las tareas que le corresponde, para las cuales ha sido contratado (TS 10 de diciembre de 1996).
El carácter fraudulento del contrato de trabajo por obra y servicio se reflejará cuando;
- No se haya identificado el objeto del contrato, es decir, que no quede establecido de manera evidente el carácter de la contratación y por tanto no se explica con claridad la obra o servicio determinada.
- Los que carezcan de causa lícita (TS 8 de noviembre de 2010)
- La obra o servicio determinado, puede coincidir con alguna actividad de la empresa, pero también debe de tener esa autonomía y sustantividad, de tal manera que si tienen por objeto, trabajos de naturaleza permanente o de desarrollo normal de la empresa, se estará ante una apariencia de temporalidad (TS 20 de marzo de 2002). “la causa de la temporalidad del contrato no sólo tiene que existir, sino que además tiene que ser recogida y expresada en el documento que refleja dicho contrato; pues si tal documento no dice nada sobre la causa determinante del contrato, y en consecuencia sobre la modalidad de contratación temporal utilizada, en principio se ha de tener por inexistente, debiéndose de presumir que nos encontramos ante un nexo contractual de naturaleza indefinida”.
Por el contrario, si su contrato es eventual por circunstancias de la producción, este debe fijar el inicio y el fin de contrato, así como describir con precisión y claridad la causa de temporalidad que justifica su celebración. La concatenación de contratos eventuales es un signo clave en el fraude de ley de la contratación, pues los mismos se celebran para cubrir una necesidad permanente de la empresa y no una causa temporal.
Si en una misma relación laboral hay más de 1 o 2 contratos temporales sin solución de continuidad, por lo general, los mismos están suscritos en fraude de ley, pues su finalidad no es otra que la de cubrir necesidades permanentes de la empresa y su actividad habitual.
¿Qué sucede si el contrato temporal es fraudulento?
El artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores señala: «se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley”.
Por tanto, en el caso de que se tenga un contrato temporal y sea fraudulento, entraña su conversión en fijo y la obligación empresarial de entregarle un documento justificativo a tales efectos.
¿Cómo y ante quien se reclama?
El procedimiento se efectuará de la siguiente manera:
- En primer lugar debe presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Conciliación y Arbitraje (SMAC), reclamando el reconocimiento de derecho del carácter indefinido del contrato. Posteriormente, este órgano citará a la empresa y al trabajador a un acto de conciliación para llegar a un acuerdo. Si el trabajador y empresario llegan a un acuerdo finalizará el procedimiento, por el contrario, si existen discrepancias, se podrá interponer demanda con el objetivo de que se produzca el reconocimiento de derecho ante el juzgado de lo social.
- Si no se llega al acuerdo entre el trabajador y el empresario, se podrá iniciar un proceso mediante demanda ante el Juzgado Social que corresponda, ante el cual, se solicitará la condición de trabajador de carácter indefinido.
Si tienes dudas sobre tu contrato laboral, te aconsejamos que consultes con un abogado experto en Derecho Laboral, lo que te garantiza poder defender tus derecho como trabajador.
Martín Grande Acaso
Departamento derecho laboral.
Mi contrario me refleja la categoría profesional de mozo de almacén y estoy eferciendo de responsable o encargado de tienda.
Mi pregunta es.
Esta mi contrato en fraude.?