¿Cómo saber si mi contrato es en fraude de ley?

¿Cómo saber si mi contrato es en fraude de ley?

El contrato de trabajo se puede definir como el acuerdo entre dos personas por el que una de ellas, el trabajador, se compromete a prestar determinados servicios bajo la dirección del empresario recibiendo a cambio una retribución. Así pues, los sujetos de la relación laboral son, por un lado, el empresario y, por otro, el trabajador.

¿Cuáles son los tipos de contrato?

Antes de valorar si un contrato es o no fraudulento, debemos revisar el tipo de contrato.

Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duración determinada (temporal).

En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo establezca lo contrario. Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato.

En ningún caso se podrán establecer condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos, igualmente no podrán establecer condiciones que supongan un perjuicio para el trabajador.

El contrato de duración determinada es aquel que desde el inicio de celebración del mismo se establece una fecha de finalización. Su duración será determinada en el tiempo, es decir, la principal característica de este tipo de contrato es que viene a cubrir la necesidad de mano de obra para situaciones de incremento de producción o para trabajos específicos y diferenciados, dentro de la actividad principal de la empresa.

En el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores aparecen los tipos de contrato de trabajo de duración determinada;

  • Obra o servicio determinados
  • Trabajos eventuales
  • Interinidad (por sustitución o vacante)

Es dentro de este tipo de contratos de duración determinada donde se puede llegar a producir contratos fraudulentos.

¿Cómo saber si mi contrato es en fraude de ley?

En el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores aparecen las características del contrato de obra y servicio, el cual, tiene por objeto la realización de tareas que tienen autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa, cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.

Para que se produzca la validez de dicho contrato es requisito que se identifique suficientemente su objeto y que el trabajador se dedique a las tareas que le corresponde, para las cuales ha sido contratado (TS 10 de diciembre de 1996).

El carácter fraudulento del contrato de trabajo por obra y servicio se reflejará cuando;

  • No se haya identificado el objeto del contrato, es decir, que no quede establecido de manera evidente el carácter de la contratación y por tanto no se explica con claridad la obra o servicio determinada.
  • Los que carezcan de causa lícita (TS 8 de noviembre de 2010)
  • La obra o servicio determinado, puede coincidir con alguna actividad de la empresa, pero también debe de tener esa autonomía y sustantividad, de tal manera que si tienen por objeto, trabajos de naturaleza permanente o de desarrollo normal de la empresa, se estará ante una apariencia de temporalidad (TS 20 de marzo de 2002). “la causa de la temporalidad del contrato no sólo tiene que existir, sino que además tiene que ser recogida y expresada en el documento que refleja dicho contrato; pues si tal documento no dice nada sobre la causa determinante del contrato, y en consecuencia sobre la modalidad de contratación temporal utilizada, en principio se ha de tener por inexistente, debiéndose de presumir que nos encontramos ante un nexo contractual de naturaleza indefinida”.

Por el contrario, si su contrato es eventual por circunstancias de la producción, este debe fijar el inicio y el fin de contrato, así como describir con precisión y claridad la causa de temporalidad que justifica su celebración. La concatenación de contratos eventuales es un signo clave en el fraude de ley de la contratación, pues los mismos se celebran para cubrir una necesidad permanente de la empresa y no una causa temporal.

Si en una misma relación laboral hay más de 1 o 2 contratos temporales sin solución de continuidad, por lo general, los mismos están suscritos en fraude de ley, pues su finalidad no es otra que la de cubrir necesidades permanentes de la empresa y su actividad habitual.

¿Qué sucede si el contrato temporal es fraudulento?

El artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores señala: «se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley”.

Por tanto, en el caso de que se tenga un contrato temporal y sea fraudulento, entraña su conversión en fijo y la obligación empresarial de entregarle un documento justificativo a tales efectos.

¿Cómo y ante quien se reclama?

El procedimiento se efectuará de la siguiente manera:

  • En primer lugar debe presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Conciliación y Arbitraje (SMAC), reclamando el reconocimiento de derecho del carácter indefinido del contrato. Posteriormente, este órgano citará a la empresa y al trabajador a un acto de conciliación para llegar a un acuerdo. Si el trabajador y empresario llegan a un acuerdo finalizará el procedimiento, por el contrario, si existen discrepancias, se podrá interponer demanda con el objetivo de que se produzca el reconocimiento de derecho ante el juzgado de lo social.
  • Si no se llega al acuerdo entre el trabajador y el empresario, se podrá iniciar un proceso mediante demanda ante el Juzgado Social que corresponda, ante el cual, se solicitará la condición de trabajador de carácter indefinido.

Si tienes dudas sobre tu contrato laboral, te aconsejamos que consultes con un abogado experto en Derecho Laboral, lo que te garantiza poder defender tus derecho como trabajador.


Martín Grande Acaso
Departamento derecho laboral.

3 Comentarios

  1. José Manuel González 13 mayo, 2022 en 4:02 pm - Responder

    Mi contrario me refleja la categoría profesional de mozo de almacén y estoy eferciendo de responsable o encargado de tienda.
    Mi pregunta es.
    Esta mi contrato en fraude.?

  2. Fernando 5 agosto, 2023 en 12:04 am - Responder

    Hola buenas tardes!! Gracias por este contacto..
    Estuve trabajando por sustitución por espacio de 17 días,con salario de 1 200€ e informaron por correo electrónico, el despido..
    Al otro día, envían el documento de liquidación y finiquito, donde el desglose de la liquidación..
    Los totales son:SALARIO
    Devengos- 810 90
    Deducciones- 78,17
    Importe líquido a percibir-732,73..

    VACACIONES-
    Devengo-60,01
    Deducciones-7,21
    Líquido a recibir-52,80..

    RECIBÍ MIS HABERES CORRESPONDIENTES A LOS DÍAS LABORADOS :
    TOTAL-680€

    NO ESTAN REFLEJADOS LAS PAGAS EXTRAS DE NAVIDAD..NI VACACIONES..

    TAMBIÉN HAY OTRO DETALLE QUE LA PERSONA QUE SUSTITUYÓ ,LLEVA, MI NÚMERO DE IDENTIDAD ( FALSO O SUPLANTACIÓN?)..

    HAY POSIBILIDAD DE ACOSO LABORAL..

    Comienza mis actividades laborales el 8/7/23 en un centro residencial, que todo era nuevo para mi..sin formación..

    Esta 1ra persona, fue muy respetuosa, me mostró su forma de trabajar..pero nunca pude ir a su paso y eso si me exigió..

    La 2da fue otra chica, no respetuosa/ falta de respeto/ imponente, hasta llegar a decir que debía irme, pues tenía que trabajar rápido y que no tenía fuerza, pero que por mí edad no estaba apto..

    3ra- Señora, con casi mi edad y esta si violó todos los reglamentos, tuve que trabajar con fuerza y decía que yo no tenía fuerza para trabajar y me mandaba a trabajar, afeitar el paciente ( si existe un barbero) o cortar uña de pies ( hay 1 podólogos o enfermeras, son las encargadas)

    Ya yo sentía temor/ la 4ta fue la 1ra,y ahí su cara, cuando le comunicaron que era conmigo, muecas y mal sentir..Trabajó indispuesta..

    Eran constantemente hablando de mí, todas..
    No era enseñar era imponer/ desacreditar..Decian que yo trataba a los pacientes bien y hablaba con ellos..Mi concepto es la mejor medicina es el amor..
    Ahí, también tratan a los pacientes como perros..durezas..gritería..ofensas..y cuando llegaban familiares, muy atentos y muy buenas personas..

    Hubo una que trabajé con ella, día 14 o 15, ya hacía pacientes sólo, e hice un residente para dormir, y td bien..Al revisar, fue directamente a la paciente y me dijo,que no la había atendido bien, las sábanas desarreglada y que la almohada, no iba en la espalda y la propia señora, le confesó que ella me indicó que pusiera en ese sitio que es donde va..
    Esta sra.el día anterior tuvimos una discusión fuerte, pues es imponente y sus compañeros auxiliares ,tienen mucho miedo..

    Todos los días, como para desconcertar, abusar, crear problemas etc,me pedían realizar 3 labores distintas,al mismo tiempo ej:sube residentes/ ve a trabajar con otro auxiliar/ o ve a buscar la comida etc..2co 3 personas..

    yo había solicitado una cita con el direccion del centro y me la dieron 7 días después, para el día que yo descansaba 24/7/23 ,expliqué que era mi día libre, entonces me dijeron, llama el día propio 24/7/23 para decirte el día de la entrevista,llamé y me dijo luego te llamo..
    Posteriormente llamó con el número de centralita y dijo que seria por teléfono, expliqué que por la importancia que reviste la conversación, debía ser presencial, como habíamos acordado..
    Y a los 15 minutos, llegó la baja..

    Aquí el personal es explotado, el domingo 23/7- cdo llegué a las 7:30hrs ,ya estaba un trabajador de otra área y dice que trabajaría hasta las 23:00hr..

    Saludos, si algo más se ofrece a su disposición..
    Despido 24/ 7/23..

    • Abogados Derecho Laboral 7 agosto, 2023 en 9:07 am - Responder

      Gracias por contactar Fernando.
      Uno de nuestros abogados se pondrá en contacto contigo para responderte.
      Un saludo.

Deje su comentario

Consúltanos sin compromiso