Subsidio por desempleo para mayores de 52 años

Subsidio por desempleo para mayores de 52 años

¿Tengo derecho al subsidio por desempleo para mayores de 52 años?

El Servicio Público de Empleo Estatal regula los requisitos del nuevo subsidio por desempleo para mayores de 52 años, en marzo se publicó en el Boletín oficial del Estado el Real Decreto-Ley 8/2019, de medidas urgentes en materia de protección social, que modificó la regulación de esta prestación, ya que antes la edad fijada para optar a la ayuda era 55 años y de este modo había un gran número de personas que no tenían derecho al acceso a la protección contributiva ni asistencial y que, con esta reforma, pasan a estar cubiertas por el sistema de protección por desempleo.

Para solicitar el subsidio por desempleo para mayores de 52 años es necesario;

  • Estar en situación de desempleo y tener al menos 52 años cumplidos, sin llegar a la edad de jubilación.
  • Hay que tener una vía de acceso o “hecho causante” esto significa tener derecho a cobrar otro subsidio por desempleo, sino se tiene derecho a otro subsidio se deberá acumular, al menos 90 días de cotizaciones por desempleo con uno o varios contratos en el régimen general, una vez pasado este tiempo, tendremos derecho a este subsidio.
  • El Servicio Público de Empleo Estatal señala;

Además de poder acceder quienes tengan cumplidos 52 años en la fecha de estar percibiendo o tener derecho a cualquier subsidio, también podrán acceder las personas que anteriormente hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo si desde entonces, se han mantenido inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad”.

  • Haber agotado el subsidio por desempleo.
  • Cotización de 15 años como mínimo y dentro de estos 15 años, 6 de ellos deben cotizar por desempleo a lo largo de la vida laboral.
  • Únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la propia persona solicitante o beneficiaria y no las de su unidad familiar. La prestación que hace la seguridad social para cobrar el subsidio de mayores de 52 años, es una prestación que se caracteriza por ser asistencial, es decir, no contributiva, esto significa que para optar al subsidio el solicitante no debe tener ingresos brutos propios que superen el 75% del SMI, quedando excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.
  • Como último requisito se exige que la persona que desee obtener este subsidio deba estar apuntada al paro, del mismo modo, que esté en búsqueda activa de empleo, aceptando las ofertas de trabajo de los Servicios Públicos de Empleo y la realización de cursos de formación y orientación laboral

Hay que tener en cuenta, que la nueva regulación, incrementa la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100%de la base mínima de cotización al 125%

Solicitud del Subsidio por desempleo para mayores de 52 años

Para la solicitud se han de reunir todos los requisitos mencionados, y se deberá rellenar un modelo en el que se quiera solicitar el subsidio por desempleo, presentándose a través de;

  • Cualquier oficina de registro público.
  • Pedir cita previa y acudir a la oficina de empleo de forma presencial.
  • La sede electrónica del Servicio Público de Empelo Estatal.

Tal y como dice el Servicio Público de empleo Estatal en cuanto a los plazos para presentar la solicitud;

“Si tiene 52 años o más en el momento de cumplir todos los requisitos para acceder a un subsidio, debe solicitarlo en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a aquel en el que cumpla el plazo de espera de un mes o acredite situación legal de desempleo por haber cesado involuntariamente en un trabajo, acreditando un periodo de ocupación superior a 90 días e inferior a 360.

Si en la fecha en la que se encuentra en algún supuesto de acceso a un subsidio no tiene cumplida la edad de 52 años, deberá presentar la solicitud dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes al cumplimiento de dicha edad, siempre que hasta entonces se haya mantenido inscrito o inscrita, de acuerdo con lo establecido en al apartado anterior·.

Interrupción del subsidio

Uno de los motivos por los que se puede interrumpir el subsidio es por la obtención de rentas, ya  que es totalmente incompatible, por ello para que no quede ininterrumpida será necesario, y como prueba de ello, presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal una declaración de las rentas cada doce meses, que comenzará a contar desde la fecha de nacimiento del derecho al subsidio.

El plazo máximo para presentar la declaración de rentas será de 15 días a partir de que se cumplan los doce meses.

La consecuencia de no presentar tal declaración es el impago del subsidio y la falta de cotización a la Seguridad Social

Duración

La duración del subsidio por desempleo se percibirá hasta la fecha en la que se cumpla la edad de jubilación ordinaria.

Cuantía

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que para 2019 es de 430,27 euros mensuales.

El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que se indique.

En definitiva, esta nueva regulación tiene como consecuencia, cubrir a desempleados que tengan entre 52 y 55 años y que antes debían solicitar otro tipo de subsidios.

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2 Comentarios

  1. Dennis 11 noviembre, 2021 en 11:15 am - Responder

    buenos días ¿me pueden ayudar con mi derecho a ingresos porque estoy temporalmente incapacitado para trabajar y tengo más de 52 años? saludos Dennis Noorlander

  2. Yso 27 enero, 2023 en 4:27 pm - Responder

    soy emigrante retornado quiero saber si tengo derecho a subsidio de 52 con 60 anos y 15 anos cotizados en Venezuela, se q hay un convenio bilateral pero no sé si aplica , ya cobre la rai , gracias.

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