La incapacidad laboral es aquella situación en la que se produce una alteración de la salud y de este modo inhabilita al trabajador, el cual no es capaz de llevar a cabo las funciones en el puesto de trabajo.
Tras esta definición, la depresión puede llevar acarreada la falta de capacidad o la imposibilidad en el trabajador a la hora de desempeñar sus funciones en el puesto de trabajo, y por ello ser una causa de incapacidad permanente, ya sea en grado de total o absoluta.
¿Quién es competente para declarar la incapacidad permanente?
A la hora de determinar si aparecen síntomas evidentes depresivos, se podrá acudir al médico de cabecera, el cual, podrá conceder la baja por depresión, transcurrido el plazo de baja el Sistema de la Seguridad Social cuenta con un Equipo de Valoración médica (EVI) o Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el cual, será el competente para declarar la incapacidad o por el contrario dar el alta.
Los profesionales procederán a la emisión tras, una valoración médica, de un dictamen, en el cual se especificará el grado de incapacidad concreto.
De este modo la incapacidad valorada puede llegar a ser de distintos tipos;
- Incapacidad Temporal
- Incapacidad permanente, dentro de la cual hay 3 grados:
- Incapacidad parcial
- Incapacidad total
- Incapacidad absoluta
En el caso de que la resolución del INSS sea negativa y por tanto no se reconozca la incapacidad permanente que se solicita, se podrá recurrir ante el juzgado de lo social.
Si por el contrario se reconoce la incapacidad, comenzará la acción protectora de la Seguridad Social, la cual, comprenderá:
- La recuperación profesional: en el caso que se esté ante una incapacidad temporal que impida realizar la actividad laboral
- Prestaciones económicas: tendremos derecho a una prestación cuando quede reflejada la incapacidad, así como el grado de la misma
- Asistencia sanitaria: la asistencia sanitaria es el tratamiento de la enfermedad y la preservación del bienestar mental y físico a través de los servicios ofrecidos por profesionales y destinados a las personas protegidas por la seguridad social.
La depresión como causa de incapacidad permanente
Existen dos maneras, las más habituales que causan la incapacidad: el accidente o la enfermedad
- Accidente: la depresión derivada de un accidente sea o no laboral es causa suficiente para que se de la incapacidad, existiendo en la persona una lesión o una alteración psíquica que sea como consecuencia o no del trabajo.
- Enfermedad: una enfermedad puede causar depresión o trastorno psicológico, en este sentido al igual que el accidente, se incluirán las derivadas de las patologías comunes o profesionales.
¿Qué es necesario para solicitar la incapacidad?
Para llegar a obtener la incapacidad permanente se deben cumplir unos requisitos, tales como;
- No haber alcanzado la edad de jubilación.
- Estar dado de alta en la seguridad social o en una situación asimilado al alta
- En caso de enfermedad profesional o accidente laboral, no será necesaria cotización previa.
- Si la incapacidad es causada por enfermedad común será necesario un periodo de cotización previa.
La posición de los tribunales al respecto
Existen numerosas sentencias en las que se reconocen la incapacidad permanente en grado de absoluta;
La sentencia del TSJ Canarias (Las Palmas) 1381/2018 hace referencia a:
«…cuando el trastorno psíquico (depresión, trastorno de conducta o de carácter etc.), impide al interesado para desempeñar su trabajo, tal impedimento lo es para cualesquiera de las profesiones existentes. O dicho con otras palabras, la depresión si incapacita para el trabajo, incapacitada para todos pues en toda profesión por sencilla que sea, el trabajador debe mantenerse en el centro de trabajo, relacionarse con compañeros y Jefes y desempeñar, en todo caso, su prestación con un mínimo de profesionalidad y responsabilidad, a los fines de poder responder de las acciones que ejecuta…».
Al tener trastornos de carácter psíquico le producen limitaciones para asumir trabajos con estrés o que exijan relacionarse; teniendo dificultad para el control de las emociones; falta de concentración; falta de iniciativa y bloqueo ante las tareas recomendadas.
Tales limitaciones impiden el desempeño con profesionalidad, dedicación, habitualidad y rendimiento de cualquier tarea durante una jornada de 8 horas, siendo impensable un trabajo donde no exista estrés. Procede por ello el reconocimiento del grado de Incapacidad Permanente Absoluta.
El TSJ de Cataluña2869/2018 hace referencia a los supuestos de depresión que entiende tributarios de una incapacidad permanente absoluta siendo:
«aquellos cuadros crónicos, persistentes, y graves o severos».
El TSJ de Asturias 1188/2018 habla de que existe doctrina consolidada; (STSJ Asturias de 18 de marzo de 2005; STSJ Castilla la Mancha de 27 de enero de 2006 ; STSJ Canarias (LPal) de 26 de junio de 2006, que establece que:
“en materia de afecciones psíquicas y en relación a la «depresión «, para el reconocimiento del grado de incapacidad permanente absoluta se precisa un trastorno «mayor» o que venga asociada a graves trastornos de personalidad que agraven su pronóstico porque, si toda exageración morbosa del estado afectivo comporta un notable descenso de actividad y sensación subjetiva de astenia intensa, en términos que dificultan notablemente cualquier cometido laboral, «en la depresión mayor la sintomatología se exacerba hasta el punto de abrumar la idea de cualquier labor, de manera que se produce una completa inhabilidad para el trabajo y puede decirse que ni siquiera con el mayor afán de superación pudieran llevarse a cabo los más sencillos cometidos hay que concluir que su estado patológico es subsumible en el grado de incapacidad absoluta.”
Conclusiones
En conclusión, queda aclarado que legalmente se pueda dar una situación de incapacidad permanente por depresión, y de ese modo llegar a obtener una prestación económica reconocida por el Sistema de la Seguridad Social. No obstante, cada caso es diferente y la dolencia deberá afectar a la capacidad laboral del trabajador, lo cual debe ser valorado por un médico especialista.
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