Negativa injustificada a la reducción de la jornada por guarda legal

Negativa injustificada a la reducción de la jornada por guarda legal

Indemnización por daños morales en caso de negativa injustificada a la concreción horaria de la reducción de la jornada por guarda legal

La reducción de jornada por guarda legal o la reducción para poder conciliar la vida laboral y familiar es un derecho reconocido a los trabajadores en su Estatuto, más concretamente en su artículo 37.

Diferentes tipos de reducción de jornada por guarda legal

En este artículo se recogen varios supuestos de reducciones de jornada por razones familiares:

El art 37.4 habla del supuesto por lactancia de un menor de 9 meses, ya sea por nacimiento o adopción, en la que:

«los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo, La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples».

El punto 5 del citado artículo menciona:

«Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7″.

Por último el punto 6 hace referencia a:

«quienes por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella».

Por tanto y en resumen de estos artículos, el Estatuto entiende que existe una necesidad del trabajador para poder conciliar la vida laboral y la familiar, es decir, el trabajador necesita más tiempo para el cuidado del menor o para el cuidado directo de un familiar, por tanto el trabajador ajustará su jornada laboral con las necesidades familiares.

El derecho a la reducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiares es un derecho individual, por tanto, la empresa no podrá limitar esta reducción al igual que no se podrá disponer en la negociación colectiva en perjuicio de los trabajadores.

Los efectos que producen la reducción de la jornada, se reflejaran en la jornada de trabajo y en el salario, ya que la reducción de la jornada conlleva la disminución proporcional del salario

Si la empresa opta por el despido en el momento en el que se disfruta de la necesidad de la reducción de jornada, ejecutándose sin motivos justificados por la ley, es decir, el despido no se ajusta a derecho, se estaría ante un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales.

¿Se puede reclamar la indemnización de daños morales ante la negativa de la empresa de la reducción de la jornada de trabajo?

La respuesta es afirmativa.

De entrada que el empresario se oponga de manera injustificada a la reducción de jornada por guarda legal vulnera un principio constitucional, en el que se puede llegar a producir una discriminación por razón de sexo y del derecho la conciliación de la vida personal, familiar y laboral (arts. 14 y 39 CE).

El Real Decreto de 6/2019  de 1 de marzo refuerza a los trabajadores para que no se produzcan perjuicios a la hora de ajustar la reducción de jornada para conciliar la vida familiar y laboral, pudiendo llegar a efectuarse  ante una negativa injustificada a la concreción horaria de la reducción de jornada por guarda legal, la correspondiente indemnización por daños morales.

La indemnización por daños morales derivados de la reducción de jornada por guarda legal, aparece reflejada en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las palmas de 12 de marzo de 2019:

«La protección de la mujer no se limita a la de su condición biológica durante el embarazo y después de éste, ni a las relaciones entre la madre y el hijo durante el período que sigue al embarazo y al parto, sino que también, en el ámbito estricto del desarrollo y vicisitudes de la relación laboral, condiciona las potestades organizativas y disciplinarias del empresario evitando las consecuencias físicas y psíquicas que medidas discriminatorias podrían tener en la salud de la trabajadora y afianzando, al mismo tiempo, todos los derechos laborales que le corresponden en su condición de trabajadora al quedar prohibido cualquier perjuicio derivado de aquel estado, tal y como ha venido reiterando el Tribunal Constitucional en numerosas sentencias (por todas, la sentencia 17/2003 de 30 de enero de 2003)».

En resumen, ante la negativa por parte de la empresa de reconocer el horario de la jornada reducida propuesta por el trabajador o la trabajadora para  el cuidado de un familiar, puede llegar a dar lugar a que la persona empleada pueda sufrir daños morales y de ese modo reclamar la indemnización correspondiente, unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados

Tramitación del procedimiento judicial

Si el empresario niega el derecho del trabajador o la trabajadora a la reducción de jornada en los términos solicitados, cabe la posibilidad de impugnar judicialmente la negativa del empresario.

En caso de tener derecho a una la reducción de jornada en los términos previstos en el art. 37 ET, cabe interponer demanda ante la jurisdicción de lo social solicitando el reconocimiento de derecho a la reducción de la jornada laboral y acumulando la acción de daños y perjuicios.

Si tras la solicitud de reducción de jornada o la aceptación de la misma, produce un despido con móvil discriminatorio por reducción de jornada se interpondrá demanda solicitando la nulidad del despido por vulneración de un derecho fundamental y se acumulará la acción de daños y perjuicios.

Un comentario

  1. Toñy 16 marzo, 2024 en 11:30 am - Responder

    Buenos días
    quería preguntar si la empresa en la que se trabaja cierra y se quedan con algunos trabajadores para comenzar en otra con diferente dueño y actividad y hay trabajadores que hacen reducción de jornada en la anterior.. están obligados a cogerte en la nueva empresa con la misma condiciones de salario en turno y reducción de jornada por hijo menor?
    muchas gracias

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