Los detalles de la incapacidad permanente

Los detalles de la incapacidad permanente

Incapacidad permanente

La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral (Art. 193 de la LGSS).

El objeto de protección es distinto de la capacidad temporal, encontrándonos con un trabajador que ha tenido unas lesiones, cualquiera que sea el riesgo, y esas lesiones se consolidan y afectan a la capacidad del trabajador para trabajar en su profesión o en cualquier otra.

Si se cumple esta definición, es decir, si el trabajador ve reducida su capacidad laboral, por enfermedad o accidente, obtendrá una prestación que cubrirá la pérdida de ingresos.

No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima medicamente como incierta o a largo plazo.

Grados de incapacidad

En nuestro sistema de la Seguridad Social hay 3 grados de incapacidad permanente:

  • Incapacidad parcial: las lesiones provocan una disminución del rendimiento de más del 33% pero sin impedir el desarrollo de la profesión. La cuantía de tal prestación se calcula conforme al 100% de la base reguladora y se abona en un único pago correspondiente a 24 mensualidades del 100% de la base reguladora.
  • Incapacidad total: cuando las lesiones impiden llevar a cabo el ejercicio de su profesión habitual. La cuantía de esta prestación corresponde al 55% de la base reguladora, con más el complemento del 20% si el interesado tiene cumplidos 55 años o más, pasando del 55% al 75% de la base reguladora.
  • Incapacidad absoluta: las lesiones impiden realizar cualquier profesión y oficio. La cuantía pertenece al 100% de la base reguladora. Se añade un cuarto grado con elementos diferenciales de los anteriores en donde se valora la capacidad de autonomía del interesado. Es la llamada Gran invalidez:
    • Gran invalidez: aquellos afectados por una incapacidad permanente en grado de absoluta tienen la posibilidad de acceder a la gran invalidez, si tiene mermada la capacidad de autonomía, dependiendo de una tercera persona. La prestación por gran invalidez tiene una compensación económica adicional.

Requisitos para el acceso a la pensión de incapacidad permanente

Los requisitos son:

  • Trabajador afiliado, en alta o situación asimilada.
  • Particulares: si es accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral no se exige periodo de cotización previa; si es enfermedad común se exige un periodo de cotización previo que varía en función de la edad del trabajador.
  • En caso de enfermedad común se requiere alta o situación asimilada al alta, siempre que el interesado tenga la edad inferior a la de jubilación y una determinada cotización al sistema para contingencias comunes.

Procedimiento de calificación

El procedimiento de calificación de incapacidad permanente es un procedimiento administrativo que se desarrolla en el INSS.

Las distintas fases son:

1.- El inicio del procedimiento normalmente será a iniciativa del facultativo que está tratando al trabajador, pero el facultativo puede no poner en marcha el procedimiento, en cuyo caso lo puede iniciar el trabajador o la inspección de trabajo, pero no está legitimado para iniciarlo el empresario.

2.- La documentación clínica y administrativa que pone en marcha el proceso se remite al INSS y en el INSS hay un órgano multifuncional, que es el equipo de valoración de incapacidades (EVI). El EVI realiza una propuesta en la que puede utilizar la documentación clínica que se ha aportado, también puede llamar al trabajador, o si tiene dudas puede pedir dictámenes complementarios a otros servicios públicos.
Con esta documentación  emite un informe donde quedan reflejadas cuales son las lesiones. Posteriormente  el director provincial del INSS dicta una resolución administrativa haciendo constar en la misma la identificación del trabajador, tiempo de cotización, etc.

3.- A mayor abundamiento, la resolución fijará el alcance de la lesión y la calificación de la misma, al igual que, consolidará la pensión y dirá cual es el sujeto responsable (INSS mutua o empresario). En esta misma resolución se fijarán los plazos de revisión y se dirá cual es la vía de impugnación.

La revisión de la incapacidad permanente

La revisión se puede dar por 3 causas:

  • Agravación: se solicitará esta revisión, cuando las lesiones se hayan agudizado, teniendo en cuenta que para que la agravación tenga efectos jurídicos es necesario subir un grado, esto quiere decir, a modo de ejemplo, que si una persona se encuentra en situación de invalidez total para su trabajo y solicita la revisión por agravación, el siguiente grado pasaría a ser invalidez absoluta para cualquier ocupación laboral.
  • Mejoría: Cuando es por mejoría tiene que ser de tal relevancia que salte de grado, por ejemplo de inválido absoluto a inválido total para la profesión.
    Para que la revisión tenga efectos jurídicos es necesario que la agravación o mejoría cambie la calificación.
  • Error en el diagnostico: se puede plantear la revisión en cualquier momento.

Pedir la revisión del grado de incapacidad

¿Quién puede pedir la revisión del grado de incapacidad? ¿Qué procedimiento ha de seguir?

La revisión la  puede pedir el trabajador, el facultativo o la inspección.

El procedimiento  se remite al INSS y el equipo de valoración llama al trabajador, evalúa y el INSS dicta resolución sobre cuáles son los efectos jurídicos del cambio de grado o si no se produce tal cambio.

En cuanto a las vías de impugnación, se deberá, en primer lugar, agotar la vía administrativa previa, una vez agotada se podrá interponer demanda ante la jurisdicción social.

En conclusión recordar que para estar en situación de incapacidad permanente es preciso:

  •  Una alteración grave de la salud.
    •    La determinación como alteración de la salud de forma objetiva por dictamen médico, que evalúa un Tribunal (EVI).
    •    Que la alteración de la salud impida el desarrollo de la actividad.
    •    Que dicha alteración se prevea como definitiva.

Martin Grande Ascaso
Departamento Derecho Laboral JL Casajuana Abogados

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