A propósito de la jubilación activa

A propósito de la jubilación activa

¿Qué es la jubilación activa?

La jubilación activa permite compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad laboral, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia (a tiempo completo o a tiempo parcial). Cada vez son más las medidas que favorecen esta situación y que tienen un doble objetivo:

  • Por un lado, contribuye a la sostenibilidad del sistema de pensiones, rebajando la factura del mismo
  • Por otro, favorece la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad promoviendo el envejecimiento activo.

Durante la compatibilización de la pensión de jubilación y la actividad laboral, el beneficiario tendrá la condición de pensionista a todos los efectos.

¿Qué requisitos exige?

El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Haber cumplido la edad de jubilación correspondiente.

El interesado deberá tener cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación. Si se accede a la jubilación de forma anticipada, se pierde el derecho a optar por la jubilación activa. La edad será de 67 años a partir de 2027. Hasta ese año, se ha establecido un régimen transitorio que se inició en 2013. Ese régimen partió de los 65 años y a retrasado el horizonte de la jubilación un mes cada año desde el 2013 hasta el 2018, y lo hará dos meses por año desde 2018 a 2027.

  1. Haber cotizado los años suficientes para optar al 100% del importe de la pensión.

El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%. El tiempo que se ha de cotizar para disponer la máxima pensión por jubilación se ha incrementado de los 35 a los 37 años de forma progresiva hasta 2027, al igual que la edad de jubilación. Este año 2019, las personas que quieran acceder al completo a su pensión deben tener 65 años si han cotizado durante 36 años y 9 meses o más; o 65 años y 8 meses en el caso de que hayan cotizado durante menos de 36 años y 9 meses.

¿Cuál es la cuantía de la pensión?

Por norma general, la cuantía de la pensión de jubilación se reduce un 50% del importante resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100%.

La reciente jurisprudencia, admite también la contratación de un trabajador por cuenta ajena a través de una sociedad siempre y cuanto el pensionista autónomo ostente el control efectivo de la sociedad en los términos del art. 305 de la Ley General de la Seguridad Social. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su Sentencia de 28 de mayo de 2019 [Recurso 398/2019] admite compatibilizar el trabajo por cuenta propia con el percibo del 100% de la pensión, dando por válida la contratación de un trabajador por cuenta ajena a través de la sociedad respecto de la cual el autónomo tiene su control efectivo, siempre que se mantenga el nivel de empleo. La interpretación de la sala es acorde con la letra de la norma y se ajusta a la finalidad de la política de envejecimiento activo, respetando a la vez la finalidad de mantenimiento del nivel de empleo en la empresa.

Por último, cabe tener en cuenta que la pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50%, excepto en el supuesto de realización de trabajos por cuenta propia anteriormente detallados.

En todo caso, una vez cesada la actividad laboral, la cuantía de la pensión por jubilación se restablecerá íntegramente.

¿Cómo solicitar la jubilación activa?

Para solicitar la jubilación activa basta con cumplimentar el impreso de solicitud proporcionado por la Seguridad Social y aportar los datos personales, fiscales y de cotización. El interesado deberá marcar la modalidad de jubilación activa y aportar la conformidad de la empresa que se acompaña como adenda al final del formulario.

Accede al formulario.

¿Cómo se cotiza durante la jubilación activa?

Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente, si bien quedarán sujetos a la llamada “Cotización especial de solidaridad” del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.

Las Empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la pensión, no deberán haber despedido de forma Improcedente durante los seis meses anteriores a la contratación del pensionista.

Además, las Empresas que tengan en plantilla “jubilados activos” deberán mantener el nivel de Empleo existente en la misma ante de la contratación.

Deje su comentario

Consúltanos sin compromiso