¿Cuándo nos encontramos ante un falso autónomo?

¿Cuándo nos encontramos ante un falso autónomo?

Tener un trabajador por cuenta propia realizando actividades propias de un trabajador de plantilla implicara fraude de ley y puede originar graves consecuencias para la empresa infractora y, en ocasiones, también para el falso autónomo.

La relación laboral de un trabajador dado de alta como autónomo, a pesar de que en realidad está trabajando por cuenta ajena, supone un grave perjuicio para el mismo al tener que cotizar al RETA, presentar declaraciones de IVA o no tener permisos retribuidos o salario mínimo garantizado entre otras desventajas de una situación en fraude de ley.

A grandes rasgos, el falso autónomo es un profesional contratado por parte de una empresa a través de un contrato mercantil de prestación de servicios, pero que lleva a cabo su actividad como si fuera un empleado más. Esta figura se escapa del marco legal por el hecho de dejar a los trabajadores desprotegidos, ya que la figura del falso autónomo les priva de los derechos inherentes a una relación laboral, empezando por la aplicación de las normas del Estatuto de los Trabajadores y del Convenio Colectivo.

Debemos tener claro que el falso autónomo es una figura ilegal, es decir, no permitida. Por tanto, si te encuentras ante una situación de falso autónomo deberás demandar ante los juzgados de lo social para que se procedan a aplicar los mismos derechos y obligaciones que al resto de los trabajadores.

¿Cuál es la diferencia entre el trabajador asalariado y el falso autónomo?

En primer lugar deberíamos realizar una aproximación a ambos conceptos, tanto de trabajador asalariado como trabajador autónomo  y así definir sus características principales, lo cual nos será de ayudar para entender el concepto de falso autónomo.

Tal y como establece el artículo 1.1 del Estatuto de los trabajadores, se considerara se considerará trabajadores asalariados o por cuenta ajena a aquellos que “voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario, y lo hagan a cambio de un salario.  Esta definición aclara cuales son las características esenciales de la relación laboral, y es aquí donde comienzan las grandes diferencias entre un asalariado y un autónomo.

Al contrario que el asalariado, se considerará trabajadores por cuenta propia o autónomos a aquellos que realicen una actividad económica, de forma habitual, personal y directa a titulo lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo aunque eventualmente utilice el servicio remunerado de otras personas.

Una vez introducidos los conceptos, vamos a proceder a establecer las diferencias entre ambos para así establecer cuáles son los elementos que denotan  la existencia de una relación laboral:

  • Mientras el trabajador asalariado mantiene un régimen de dependencia y queda sometido a las directrices de su empleador, siendo éste ultimo el que se encargue de suministrar al empleado todo lo necesario para que pueda desarrollar su actividad; por el contrario, el trabajador autónomo goza de un régimen de libertad e independencia, encargándose ellos mismo de la administración y dirección del negocio, de igual modo recaerá sobre sí mismo la necesidad de dotarse de material y soporte necesario para llevar a cabo su actividad.
  • La ajenidad en la prestación de los servicios es otro rasgo característico de la relación laboral, el trabajador asalariado presta servicios por cuenta ajena, para un tercero (empresario); mientras tanto, el trabajador autónomo lo hace en beneficio propio.
  • La retribución es otro de los principales caracteres de la relación laboral, el trabajador asalariado percibe una retribución en compensación por los servicios que presta. Esta retribución viene pactada en un contrato de trabajo y suele tener un carácter fijo. Por el contrario, la retribución que obtenga el trabajador autónomo variará en función del resultado de ganancias o pérdidas que deriven de su actividad.

Todas estas características nos ayudan a observar las diferencias existentes entre los trabajadores por cuenta ajena y los autónomos, asimismo nos permiten detectar cuando nos encontramos ante un caso de falso autónomo, puesto que será aquellos casos en que bajo la apariencia de una relación mercantil, realmente se dan todas las características propias de la relación laboral previamente comentadas.

¿Qué consecuencias tiene para el trabajador encontrarse en una situación de falso autónomo sin denunciarlo?

Entre las muchas consecuencias que tiene el hecho de encontrarse bajo la figura del falso autónomo, las de mayor importancia son las siguientes:

  1. En primer lugar, la relación jurídica que une estas dos figuras con la del empresario son sumamente diferentes. La relación entre asalariado y empleador se plasma jurídicamente en un contrato de trabajo, dicho contrato crea una relación laboral, la cual es regulada por las leyes laborales y los convenios colectivos, estableciendo éstas unos derechos y condiciones mínimas, tanto salariales como de beneficios sociales.
  2. En el caso de los autónomos, al no poder enmarcarse su relación con el empresario como relación laboral, esta vendrá regulada por las normas civiles y mercantiles. El contrato y las condiciones del mismo está menos regulado y por ende, existe un margen más amplio a las partes a la hora de establecer las condiciones de trabajo cuando se encuentran en igualdad de condiciones. Si bien en el caso de un falso autónomo, al encontrarse en una situación de inferioridad respecto al empresario, apenas habrá opción de negociación.
  3. El falso autónomo estará dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos asumiendo sus propias cuotas, no abonando el empresario las cotizaciones que realmente corresponderían al falso autónomo, menoscabándose sus derechos en relación con las prestaciones contributivas.
  4. De igual modo, el trabajador autónomo no percibe sus ingresos a través de una nomina, sino mediante factura, lo que le obligará a afrontar ciertas obligaciones fiscales como la declaración del IVA.
  5. Igualmente el trabajador autónomo no disfruta de derecho a vacaciones pagadas ni permisos retribuidos, a lo que hay que sumar que si está de baja no podrá facturar, por lo que no ingresará cantidad alguna.
  6. Por último, una de las consecuencias más significativa es que la empresa podrá despedirle sin necesidad de justificar causa alguna, ya que estaríamos ante una resolución de contrato mercantil de prestación de servicios y no un despido al uso, lo que implica que el trabajador no percibirá ni finiquito, ni indemnización, del mismo modo que el trabajador no tendrá derecho a percibir prestación por desempleo.

¿Cómo puede denunciar el trabajador que se encuentre en esta situación?

Existen varias opciones para que el trabajador denuncie esta situación y pueda hacer valer sus derechos laborales:

  • Demanda declarativa en materia de reconocimiento de derecho ante la jurisdicción social durante la existencia de la relación de falso autónomo. A través de este proceso, el juez podrá reconocer la situación en la que se encuentra el trabajador y que exija a la empresa regularizar la relación con el consecuente reconocimiento de derechos y obligaciones.
  • Demanda por despido ante la jurisdicción social cuando el empresario haya puesto fin a la relación mercantil que los une. El trabajador podrá reclamar contra dicha decisión como si de un despido de un trabajador ordinario se tratase, aplicando los mismos plazos de caducidad y con el fin de recibir la indemnización correspondiente. La empresa a su vez tendrá que afrontar una serie de consecuencias inherentes a dicho reconocimiento, tales como el pago de las cotizaciones no realizadas.
  • Se puede realizar una denuncia anónima ante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, si bien a través de dicho procedimiento no se produce una declaración de laboralidad individual del falso autónomo.
  • Denuncia formal ante la Inspección de Trabajo, que en caso de ver indicios suficientes, iniciará investigación al respecto. Al igual que el caso anterior, este procedimiento no asegura la declaración de laboralidad del falso autónomo.

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