La rotación del mercado de trabajo permite el baile de trabajadores de unas empresas a otras. Cuestiones como una mejora de salario, un mejor puesto, mayor cercanía al lugar de residencia o un horario adaptado a las necesidades de cada trabajador son algunas de las razones por las que el trabajador decide cursar baja voluntaria de su trabajo y empezar una nueva andadura profesional.
Requisitos de la baja voluntaria
Para cursar baja voluntaria en la empresa se recomienda lo siguiente:
- Dar el correspondiente preaviso. El artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores señala la extinción del contrato de trabajo “Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar”. Es decir, el trabajador debe acudir al convenio colectivo de aplicación y comprobar el plazo de preaviso necesario para comunicar su baja voluntaria. En caso de no indicarse plazo, ni el convenio ni el contrato de trabajo, lo habitual es dar un preaviso de 15 días naturales.
- Comunicar la carta de baja voluntaria por escrito. Se recomienda firmar la carta por duplicado, dando a la empresa una y quedándose el trabajador con la otra firmada por la empresa a efectos de demostrar su notificación. Aunque la comunicación también pueda hacerse de forma oral, siempre es recomendable hacerlo por escrito y dejar constancia de su entrega en la empresa. Escribir un email al responsable de recursos humanos o a un superior suele ser la forma más utilizada para dejar constancia de la voluntad del empleado en rescindir su contrato de trabajo.
¿Puede el trabajador retractarse de su baja voluntaria?
Son diversos los motivos que pueden llevar al trabajador a arrepentirse de la comunicación de baja voluntaria. Es por ello que la pregunta frecuente es ¿la empresa está obligada a aceptar al trabajador tras el preaviso de su dimisión?
La respuesta viene a ser sí, siempre y cuando se dé dentro del plazo de preaviso y durante la vigencia del contrato. En concreto, la jurisprudencia del Supremo señala lo siguiente:
“como el contrato permanece vivo mientras la dimisión no se hace efectiva, momento en el que se extingue y su rehabilitación requiere la voluntad de las dos partes y no de una sola, cabe concluir que la retractación del trabajador producida antes de que llegue ese momento es válida y produce como efecto principal el de que el contrato no llegue a extinguirse” (STS 1/07/2010; EDJ 246773).
Es decir, mientras el contrato de trabajo siga vigente, el trabajador puede retractarse de su baja voluntaria en cualquier momento, fueren cuales fueren los motivos que le llevan a arrepentirse de su decisión inicial. El Alto Tribunal señala expresamente que la retractación de la baja voluntaria será aceptada siempre que no se hiciera tras la fecha efectiva de la baja voluntaria, pudiendo el trabajador retractarse de la misma y continuar trabajando en la empresa.
Si la empresa se niega a admitir o aceptar la retractación, su negativa implicaría un despido calificado de improcedente (STS 17/07/2012; EDJ 209073). La retractación únicamente puede ser rechazada por la empresa en el caso de existir perjuicio para el empresario o un tercero, por ejemplo, que ya se hubiere contratado un nuevo empleado para cubrir ese puesto. Este rechazo quedaría aceptado como consecuencia de la buena fe que ha de regir las relaciones contractuales.
En todo caso se ha de entender que, años atrás, la baja voluntaria era entendida como una declaración de voluntad de carácter receptivo, entendiendo la dimisión del trabajador como irrevocable, salvo que el empresario la aceptase (STS 26/02/1990; EDJ 2119, STS 25/07/1990; EDJ 8062). La nueva doctrina acepta la retractación de la baja voluntaria y obliga a la empresa a aceptar la continuación del trabajador en su puesto de trabajo, no obstante es muy importante que la retractación se produzca dentro del plazo de preaviso y antes de la fecha de extinción efectiva.
¿Cuáles son las consecuencias de una baja voluntaria?
El trabajador ha de saber que la baja voluntaria no da derecho a solicitar una prestación por desempleo, con independencia de los años cotizados en la compañía. No obstante, también debe saber que las cotizaciones generadas durante la relación laboral no se pierden para una futura prestación por desempleo.
En una baja voluntaria la empresa únicamente está obligada a pagar la parte proporcional de pagas extras y vacaciones no disfrutadas, el llamado “finiquito”. En el finiquito también pueden abonarse salarios debidos o atrasos acumulados, pero en ningún caso el trabajador tendrá derecho a ningún tipo de indemnización adicional.
¿Qué sucede si no se da el plazo de preaviso?
Si no se cumple con el plazo de preaviso el trabajador debe saber que la empresa tiene derecho a descontar del finiquito los días de preaviso incumplido. Está penalización se entiende como un acto derivado de la buena fe contractual entre las partes que tiene por finalidad evitar causar a la otra un daño innecesario por no preavisar con la antelación suficiente para poder adoptar medidas organizativas y reparadoras de la ruptura contractual. Por ello, es siempre necesario acudir al convenio colectivo para conocer los días de preaviso necesario para comunicar la baja voluntario, de lo contrario el trabajador debe conocer el riesgo asumido y acatar el descuento salarial que pudiera realizar la empresa correspondiente a los días de preaviso incumplidos.
Hola. Renuncie a mi trabajo hace 3 dias. No fui mas. Y me quiero retractar, puedo o ya no