Las empresas con control de jornada van a poder descontar del salario de sus trabajadores los minutos que se retrasen en fichar al incorporarse a su puesto de trabajo.
La Sentencia 82/2019 de la Audiencia Nacional de 20 de junio [Recurso 115/2019] ha avalado que las empresas que hayan instalado sistemas de registro de jornada laboral puedan descontar del sueldo de sus empleados los minutos que estos se retrasen en fichar, sin que el trabajador pueda compensar los retrasos con otros periodos de trabajo. La Audiencia estima pertinente descontar de la nómina los minutos en los que el trabajador llega tarde, sin que esto suponga una sanción o multa de haber al trabajador, prohibidas por el artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores. El razonamiento aplicado por el órgano judicial refiere a que la existencia de un retraso injustificado no genera un derecho del trabajador a que su jornada sea redistribuida. De manera que, cómo no existe trabajo realizado, tampoco debe existir la obligación de la empresa de prestar remuneración por ello.
Esta premisa llega tras una demanda instada por el sindicado CGT contra la empresa Atento. Dentro de las pretensiones del sindicato se encontraba la de prohibir la práctica de descontar directamente de las nóminas mensuales los retrasos en el fichaje de entrada, pues no se permitía compensar los minutos perdidos por otros periodos de trabajo.
Apuntes del caso:
La Audiencia Nacional ha desestimado la Demanda de Conflicto Colectivo presentada por CGT, a la que se había adherido otros sindicatos cómo USO, CCOO, CIG, CSIF, UGT, STC y FASGA.
El sistema de control horario en la empresa demandada se efectúa mediante el fichaje que cada trabajador realiza a la entrada y a la salida con su tarjeta de identificación personal.
La empresa demandada es una empresa de Contact Center que tiene como práctica efectuar descuentos salariales correspondientes a los períodos durante los que sus empleados se ausentan de su puesto de trabajo (incluidas los correspondientes minutos por falta de puntualidad, los cuales se computan diariamente y se suman mensualmente), siempre que las ausencias sean injustificadas o justificadas sin derecho a retribución.
Los sindicatos alegaban la existencia de una doble sanción a los trabajadores, que podían ser penados por una misma conducta con dos castigos: la multa en la retribución y una posible sanción disciplinaria. Esto lo consideraban ilegal e injusto, además de suponer una “multa de haber” por la que se penaliza a los trabajadores directamente en el salario por realizar mal su trabajo, algo generalmente prohibido en el artículo 58.2 ET.
Los argumentos de la Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional acaba desestimando las alegaciones de los sindicatos intervinientes y basa su decisión en los siguientes aspectos:
- La relación laboral o de trabajo es una relación de carácter sinalagmático, de manera que si no se da la prestación consistente en trabajar no puede darse la prestación consistente en pagar. Es decir, si no hay prestación de servicios no puede haber contraprestación económica por unos servicios no realizados.
- El artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores permite que el salario se rija por unidad de tiempo. Por tanto, no existe problema en descontar del salario los minutos no trabajados.
- El artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores obliga al empresario a abonar los salarios devengados en los supuestos en los que el trabajador no puede trabajar por causa imputable al empresario o empleador. En tal sentido, se acaba aplicando antagónicamente el citado precepto y en los supuestos en donde el trabajador no acude a su puesto de trabajo por causas no imputables al empresario o empleador no existirá, por tanto, obligación de remuneración por parte del empleador.
- El trabajador no tiene derecho a que su jornada individual sea redistribuida una vez fijada por causa la existencia de retrasos injustificados; la distribución irregular de la jornada es una facultad empresarial. Admitir la tesis sindical implicaría hacer de peor condición al trabajador que previo aviso se ausenta unas horas del trabajo y por ello pierde su derecho a la retribución con aquel que sin causa justificativa alguna simplemente llega tarde a su puesto de trabajo.
Así pues, la Audiencia Nacional acaba concluyendo que la práctica efectuada por la empresa es perfectamente legal, máxime cuando pertenece a un sector en que los retrasos injustificados pueden suponer situaciones imposibles de reparar y de compensar en momentos anteriores.
Por ello, resulta admisible que la empresa no remunere este tipo de situaciones y descuente los minutos que se llega tarde al trabajo. Además, según la Sala no puede considerarse que exista el supuesto de doble sanción alegado por los sindicatos, pues el régimen disciplinario está reservado para los casos de reincidencia, y en todo caso su aplicación debe ser avisado por carta de advertencia como medida previa.
Conclusiones
Sin duda alguna, es una Sentencia que crea precedente, pues a raíz del registro de jornada obligatorio impuesto por el Real Decreto Ley 9/2019, de 3 de marzo y su entrada en vigor el pasado 12 de mayo, son muchas las dudas planteadas por las empresas sobre la posibilidad o no de descontar a sus empleados los minutos de retraso injustificados al inicio de la jornada laboral.
Además, no debe olvidarse que el empresario tiene la facultad de sancionar a un trabajador que le ocasione un quebranto económico, incluso privándole de su sueldo, siendo que en está ocasión el descuento salarial de los minutos de retraso al inicio de jornada no se considera una sanción económica ni una multa de haber (expresamente prohibidas en la legislación).
La reincidencia en la actitud del trabajador podrá provocar la aplicación de sanciones y la privación de la prestación de servicios y el pago del salario, con independencia de los descuentos salariales previamente aplicados por el empresario.
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