¿Puede el empleado trabajar en otra empresa mientras está de vacaciones?

¿Puede el empleado trabajar en otra empresa mientras está de vacaciones?

Es una pregunta recurrente que se repite a lo largo de los años y de los veranos al acercarse el período vacacional. Son muchos los trabajadores que aprovechan su descanso vacacional para irse a prestar servicios en zonas turísticas durante los días de vacaciones concedidos por la empresa. Por ello, desde JL Casajuana Abogados queremos resolver definitivamente las dudas al respecto.

¿Puedo trabajar en otra empresa durante mis vacaciones?

Legalmente, la respuesta es sí, excepto pacto en contrario.

Cabe tener en cuenta que el trabajador tiene el derecho (y la obligación) de disfrutar de las vacaciones anuales que le corresponden.

El objetivo de las vacaciones es permitir el descanso del trabajador, y bajo esa naturaleza, anteriormente se sancionaba con el despido cuando se trabajaba en otra empresa durante las vacaciones, pues se consideraba que las vacaciones estaban para que el trabajador descansara y recuperara fuerzas.

No obstante, está postura cambió a raíz de un pronunciamiento del Tribunal constitucional en su Sentencia de 27 de octubre de 2003 que estimó la posibilidad de trabajar en otra empresa durante las vacaciones ya que en otro caso; “se limitaría la dignidad del trabajador si se permitiera controlar lo que hace el trabajador durante sus vacaciones”.

Por tanto, las vacaciones es un tiempo que pertenece al trabajador, y no corresponde a la empresa el control de las actividades que se realizan durante ese periodo de tiempo. Además, el artículo 35.1 de la Constitución Española reconoce el Derecho al Trabajo, en virtud del cual se posibilita al ciudadano a trabajar en varias empresas a la vez.

¿Hay alguna excepción?

Sí, concretamente, existen dos situaciones en las cuales no se puede trabajar en otra empresa durante las vacaciones o durante cualquier otro periodo de la relación laboral. El artículo 21 del Estatuto de los trabajadores establece lo siguiente:

“No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.”

De la lectura del precepto se concluye con claridad la existencia de estas excepciones:

Competencia desleal:

No se podrá trabajar en otra empresa durante vacaciones si existe competencia desleal. Según la jurisprudencia, existirá competencia desleal si el trabajador desarrolla actividades, ya sea por cuenta ajena o propia, en el mismo sector y utilizando lo aprendido en la empresa para beneficio económico propio y en contra de los intereses empresariales.

Pacto de no concurrencia o plena dedicación:

No se podrá trabajar en otra empresa durante vacaciones o durante cualquier otro periodo de la relación laboral si se ha acordado de manera individual un pacto de plena dedicación o de no concurrencia con el empresario. Este tipo de acuerdos deben hacerse constar en el contrato de trabajo o anexo y, a cambio, debe mediar compensación económica expresa entre las partes.

En caso de incumplimiento, las consecuencias para el trabajador pueden ser muy graves, pues se califica como falta muy grave y puede ser sancionada con la máxima sanción de despido por motivos disciplinarios. Además, la empresa puede solicitar al trabajador incumplidor una indemnización adicional consistente en el reintegro de la cantidad económica acordada en concepto de pacto de concurrencia o de plena dedicación o, en caso de estimarse la existencia de competencia desleal, el abono de una indemnización consistente en el abono del beneficio económico obtenido por el trabajador o el pago de la cantidad suficiente para reparar las pérdidas económicas ocasionadas a la empresa.

Por ello, y en caso de dudas, siempre es recomendable acudir a un abogado experto que nos pueda asesorar respecto a los riesgos que se toman por el inicio de una prestación de servicios en otra empresa durante las vacaciones o a lo largo de la relación laboral.

¿Puedo trabajar para la administración pública durante las vacaciones?

Es otra de las preguntas que también se reciben con frecuencia y que merece la pena abordar en este artículo.

Los trabajadores que se encuentran inscritos en bolsas de empleo, por haber realizado algún tipo de oposición o concurso para ser funcionario o personal laboral de la administración, suelen tener la necesidad de compatibilizar la prestación de servicios en la empresa privada y en la administración pública simultáneamente o consecutivamente, según cada caso en concreto.

En la mayoría de estas ocasiones, no existirá competencia desleal por parte del trabajador, por lo tanto se podrá trabajar en dichas bolsas de empleo durante el periodo vacacional, a excepción de lo dispuesto en contrato de trabajo (o anexo) respecto al pacto de no concurrencia o plena dedicación. Es decir, si el trabajador tiene un pacto de no concurrencia o plena dedicación, no se podrá trabajar ni en otra empresa ni en la administración pública durante las vacaciones.

No obstante, debe tenerse en cuenta que muchas veces el conflicto no aparece con la empresa, sino con la administración pública, quién defiende la incompatibilidad del trabajo en la empresa privada y en la administración pública. De hecho, la administración suele solicitar antes de empezar a trabajar un documento firmado en el que se indique y se afirme que no existe ningún tipo de incompatibilidad con el trabajo en empresa privada o por cuenta propia. Si así fuera, la administración podría sancionar al trabajador con hasta máximas sanciones de despido o suspensión de la actividad.

En todo caso, y para evitar consecuencias legales, siempre recomendamos acudir a un experto laboral para dilucidar las posibles dudas existentes entre la compatibilidad o incompatibilidad de una prestación de servicios en la empresa privada y la administración pública.

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