Es accidente laboral el tirón lumbar que acaece en el vestuario del trabajo antes de comenzar la jornada
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reconoció en una sentencia de 8 de enero de 2019 (Recurso núm. 2361/2018) qué el periodo de baja por lumbalgia de una trabajadora de la empresa era derivada de accidente de trabajo, incluso antes de haberse iniciado la jornada laboral.
El caso en cuestión resulta ser una lumbalgia que sobreviene cuando la auxiliar de enfermería va a ponerse un calcetín en el vestuario del hospital antes de comenzar la jornada, concretamente a las 7:35 horas de la mañana. El tirón lumbar deviene al inclinarse la trabajadora para ponerse un calcetín, el cual resulta obligatorio como integrante del vestuario laboral. La Mutua entendió que la incapacidad temporal de la trabajadora no derivaba de accidente de trabajo, sino de enfermedad común.
¿Opera la presunción de laboralidad?
La presunción de laboralidad en un accidente de trabajo en el Régimen General viene abordada por el legislador en el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social que dice:
“Se presumirá salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y lugar de trabajo”.
En este caso, no opera la presunción de laboralidad, pues aunque el accidente se produjo en el centro de trabajo la empleada no había iniciado su jornada, es decir el accidente no se produce en tiempo de trabajo. No obstante, el juzgador entiende que es accidente laboral porque el tirón lumbar se produjo con ocasión del trabajo. Más concretamente, aunque la lumbalgia se puede producir en el ámbito laboral o fuera del mismo, en este caso concreto declara el Tribunal que el accidente sucede con ocasión del trabajo, pues ocurre realizando una actividad preparatoria e impuesta por el propio quehacer profesional, es decir, mientras la empleada se vestía con la uniformidad impuesta por la empresa para el propio tipo de trabajo de enfermera.
¿Qué se tiene en cuenta para determinar si el tirón lumbar es o no accidente de trabajo?
A la hora de determinar si una lumbalgia puede o no ser un accidente laboral, deben valorarse y analizarse todos los matices de la situación. En este caso enjuiciado, queda clara la inexistencia de una causa directa del trabajo, pero sí una causa indirecta del trabajo en el accidente sufrido por la trabajador, lo que resulta suficiente para determinar la patología o contingencia de la trabajadora como accidente laboral y no enfermedad común. El hecho de que el accidente se produjera realizando una tarea preparatoria al inicio de la jornada laboral, es decir, vistiéndose con la uniformidad del trabajo, resulta una causa indirecta del accidente para estimar la contingencia de carácter profesional, y no común.
Otras sentencias se han pronunciado a favor de esta misma línea jurisprudencial, desmontando los argumentos de las Mutuas al estimar que “son constitutivas de accidente de trabajo todas las lesiones que se sufran en tiempo y lugar de trabajo, así como todas aquellas lesiones padecidas con anterioridad por el trabajador que se agraven debido al desempeño en el puesto de trabajo”.
En definitiva, para determinar si un tirón lumbar es contingencia profesional o común debemos estar a todos y cada uno de los requisitos y circunstancias expuestas por la jurisprudencia y legislación en materia de accidentes de trabajo.
¿Qué hacer si la mutua no te reconoce el accidente de trabajo?
Si ha sufrido un caso parecido al expuesto debe saber que existe una acción legal para determinar el origen de la contingencia. En muchas ocasiones, un accidente o enfermedad, no es reconocido como laboral, sino como contingencia común. Las Mutuas en caso de duda suelen optar por la opción última, perjudicando al trabajador en las prestaciones por incapacidad temporal y en las futuras prestaciones que pudieran derivarse de un accidente o enfermedad.
Si queremos que nuestra baja médica sea considerada consecuencia directa del trabajo, ya sea accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendremos que iniciar el procedimiento de determinación de contingencias.
Inicio del procedimiento de determinación de contingencias
El procedimiento de determinación de contingencias puede iniciarse por cualquiera de los sujetos activos en una baja laboral:
- Las Mutuas de Trabajo
- La Inspección de Trabajo o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través de denuncia o de oficio a instancias de la Seguridad Social.
- El trabajador o trabajadora
Si nos centramos en un procedimiento de determinación de contingencias iniciado a instancias del trabajador o trabajadora, debe saber que cabe presentar solicitud al INSS adjuntando toda la documentación necesaria para el cambio de contingencia.
Una vez presentada la solicitud, el INSS notificará al servicio público de salud o a la mutua para que en el plazo improrrogable de cuatro días hábiles, aporten los antecedentes relacionados que dispongan sobre el caso e informen sobre la contingencia de la que consideran que deriva el proceso patológico.
A continuación, el equipo de valoración de incapacidades emitirá un informe preceptivo, que elevará al director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que se pronunciará sobre la contingencia que ha originado el proceso de dicha incapacidad.
Finalmente se emitirá Informe del equipo de valoración de incapacidades y el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictará la Resolución que corresponda, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la aportación de la documentación por las partes interesadas o desde que finaliza el plazo para aportarlas en el caso de que no lo hagan.
La resolución deberá aclarar lo siguientes aspectos:
- Determinación de la contingencia, común o profesional, de la que derive la situación de incapacidad temporal y si el proceso es o no recaída de otro anterior.
- Efectosque correspondan, en el proceso de incapacidad temporal, como consecuencia de la determinación de la contingencia causante.
- Sujeto responsable de las prestaciones económicas y sanitarias.
La resolución será comunicada al interesado, a la empresa, a la mutua y al servicio público de salud.
Si la Resolución es favorable, se considerará como contingencia profesional desde el inicio de la baja y la mutua estará obligada a ingresar al trabajador la diferencia que exista a su favor, desde el inicio de la baja laboral.
En cambio, si la Resolución es desfavorable y no consideran la contingencia profesional, debemos agotar la vía administrativa a través de reclamación previa y acto seguido, interponer demanda en materia de determinación de contingencias ante los Juzgados de lo Social en el plazo de 30 días, a contar des del día en que se notifica la resolución.
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