A la hora de establecerse la relación laboral, el trabajador se compromete a la prestación de sus servicios, mientras que la empresa se compromete en abonar el salario acordado.
Ante el impago o retraso de los salarios acordados (horas extra, pluses, nóminas…), el trabajador, tiene el derecho de reclamar a la empresa, para que se le abonen las cantidades que han dejado de ser percibidas, por lo que, es de notoria importancia conocer cuáles son los plazos que dispone el trabajador a la hora de interponer las correspondientes acciones contra la empresa que no procedió al pago.
Como regla general, quienes decidan ejercitar sus acciones en sede judicial han de agotar con carácter previo determinados trámites encaminados a la solución extrajudicial de la correspondiente controversia. Estos medios de “evitación del proceso” pueden ser a través de la conciliación, mediación, arbitraje o través de una reclamación administrativa previa y deben utilizarse dentro del plazo de prescripción o caducidad que corresponda a la acción de que se trate, quedando de esta manera ininterrumpido o suspendido.
Esto quiere decir, que el trabajador a la hora de reclamar una cantidad económica que le debe la empresa, puede interponer, mediante la vía extrajudicial, papeleta de conciliación, previa a la judicial.
En la papeleta de conciliación deberá de aparece:
- El demandante; su domicilio y DNI
- El demandado, si se trata de una empresa, deberá de reflejarse el CIF, así como su domicilio social a efectos de notificación.
- Descripción de los hechos, la relación laboral, salario y antigüedad del trabajador en la empresa.
- Pretensión de la parte, reflejando de manera precisa la cantidad que se reclama.
En dicho acto de conciliación, puede ocurrir que se llegue a un acuerdo, en el que la empresa reconozca las cantidades adeudadas (con avenencia) o que no reconozca tales cantidades (sin avenencia).
Si no se reconocen tales cantidades el trabajador podría acudir a la vía judicial interponiendo demanda ante el Juzgado de lo social.
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¿Cuál es el plazo para reclamar?
El trabajador inicia la reclamación ante la empresa para el abono de cantidades adeudadas mediante la “acción” que tiene unos plazos establecidos en el Art. 59 del Estatuto de los Trabajadores, en general, aparecen los siguientes plazos;
- Las acciones sin plazo especial: 1 año desde la terminación del contrato de trabajo. Es un plazo de prescripción, por lo que se puede interrumpir. Dicho plazo se interrumpe en el momento en el que se presenta papeleta de conciliación o demanda.
- Las acciones por reclamaciones económicas u obligaciones de tracto único: 1 año desde que se pueda ejercitar la acción correspondiente. También es un plazo de prescripción, por lo que se puede interrumpir de la misma forma que en el apartado anterior
- La acción de despido o similares: se han de ejercitar a los 20 días hábiles desde la fecha del despido. Es un plazo de caducidad, no se interrumpe, aunque sí se puede suspender en ciertos casos.
Los plazos se computan a partir del día en que las acciones pudieron ejercitarse y que no es otro, en principio, que el del hecho determinante.
¿Ante quién se reclama?
Como hemos señalado anteriormente es necesario, antes de acudir al juez, que se de un intento de conciliación previa ante órganos creados ex profeso o ante el Servicio administrativo competente, o Reclamación administrativa previa, si se demanda a la Administración pública.
Si se han cubierto estos trámites, y no se ha llegado a ningún acuerdo, hay que ejecutar la “acción” de presentar la demanda, en la que debe constar:
- La pretensión que se quiere, y que suele ser de condena: “pido se condene a… “
- Se debe poner por escrito, aunque luego el juicio sea oral
- La Demanda abre el trámite de admisión: si tiene defectos no se admite para que se subsanen estos. Si no tiene defectos, o se subsanan, se fija la fecha para el juicio
Antes del juicio el juez debe procurar el acuerdo entre las partes, si llegan a una conciliación, no hay juicio. Si no, se celebra éste que consta de:
- Alegaciones de cada una de las partes
- Práctica de las pruebas por cada una de las partes
- Fase de conclusiones de cada una de las partes
- El juicio queda visto para sentencia. Si bien el juez puede pedir diligencias para mejor proveer.
- La sentencia puede ser de viva voz, aunque luego ha de ponerse por escrito. El juez tiene un plazo de 5 días para dictar sentencia.
En resumen, tal y como establece la legislación vigente y la jurisprudencia, el plazo para reclamar el cumplimiento de las obligaciones de entregar sumas de dinero será de un año.
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