Tipos de contratos de duración determinada
Aunque caben otros supuestos de temporalidad, los contratos de duración determinada son los que aparecen reflejados en el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, siendo contratos de duración determinada, los celebrados en los siguientes supuestos:
- Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
- Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un periodo de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el periodo dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el periodo máximo dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido ni, como máximo, doce meses.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. - Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución.
La razón de este tipo de contratos de trabajo temporales estriba en las necesidades temporales de mano de obra, por tanto existe temporalidad del contrato y temporalidad en el trabajo.
Contratos temporales por el que se tiene derecho a indemnización
Hay que tener en cuenta que la indemnización por la extinción de contratos temporales se de aplicación para los contratos por obra y servicio y para el contrato eventual.
Contrato temporales por el que no se tiene derecho a indemnización
No tendrán derecho a esta indemnización por despido por fin de contrato de trabajo, tal y como queda reflejado en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores los contratos de interinidad y los contratos formativos (contrato de formación y aprendizaje y contrato en prácticas)
El contrato termina con la conclusión de la obra o servicio contratado o con el transcurso del periodo máximo legal o convencionalmente permitido, la reincorporación del sustituto…. es decir, termina el motivo por el que se contrató y de este modo se extingue el contrato temporal.
¿Qué indemnización corresponde al trabajador?
A la finalización de los contratos de obra y servicio determinado y de carácter eventual el trabajador tiene derecho a una indemnización tasada en función de los años de servicio, calculada de modo proporcional cuando no se presten servicios durante periodos anuales completos
Esta indemnización era inicialmente de 8 días de salario por año de servicio, pero se ha ido elevando progresivamente de la siguiente manera;
- En los contratos firmados hasta el 31/12/2011: 8 días por año.
- En los contratos firmados a partir del 1/1/2012: 9 días por año.
- En los contratos firmados a partir del 1/1/2013: 10 días por año.
- En los contratos firmados a partir del 1/1/2014: 11 días por año.
A partir del 1 de enero del año 2015, se elevó, hasta alcanzar los 12 días de salario por año trabajado, es decir, que la gran mayoría de los trabajadores a día de hoy, tienen derecho a percibir una indemnización de 12 días de salario por año de servicio.
Con lo señalado, una vez expirado el contrato temporal, es decir, que ha llegado a su finalización, el trabajador tendrá derecho a una indemnización, la cual, se corresponderá con el tiempo que prestó sus servicios.
En el momento que llegue a término el fin de la relación laboral y haya sido provocada la extinción de la relación laboral por el propio trabajador, este no tendrá derecho a una indemnización.
No tendrá derecho el trabajador a una indemnización cuando:
- Se trate de una extinción del contrato por baja voluntaria.
- Se trate de un despido disciplinario procedente.
- Se produzca un acuerdo mutuo con la empresa.
¿Se puede prorratear la indemnización?
Por último, el pago prorrateado y anticipado de la indemnización por fin de contrato temporal es válido ya que no existe norma alguna que lo prohíba, no siendo esta práctica fraudulenta salvo que exista una clara demostración de que, bajo el importe de la liquidación, se esconden conceptos salariales (TSJ Navarra 20.12.18).
Hola, me llamo Encarni y quisiera saber si un contrato de relevo cuando se termina por llegar el relevado a la edad ordinaria de jubilación, el relevista tiene derecho a ser indemnizado.
Buenos días,
Para poder contestar a su pregunta sin ningún tipo de compromiso, necesitamos saber si usted es el relevista o el relevado.
Quedamos a la espera,
Un saludo,