Es frecuente que, en estas fechas, las empresas entreguen a sus empleados una cesta de navidad, lo cual se ha entendido como un detalle voluntario de la compañía hacia sus trabajadores, aunque es también frecuente que se haya acordado su entrega en convenio colectivo o en cualquier otro documento paccionado.
Pero, si desde hace años te la han entregado y este año la dirección de la empresa decide no hacerlo, la puedes reclamar?
La respuesta, amparada en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo (313/2016 de 21 de abril), es que sí tendrías derecho a ella, aunque no exista un compromiso escrito, siempre que la hayas recibido durante varios años, pues, en tal caso, ese derecho a recibir una cesta de navidad se convierte en una condición más beneficiosa, integrándose en tu contrato laboral, aunque dicha condición no se haya pactado, pero eso sí, se tiene que haber producido con regularidad y persistencia, y no de manera esporádica. Y ello porque tienes derecho a que se te respete una condición laboral adquirida por la habitualidad de su disfrute.
Y así lo establece la referida sentencia del Tribunal Supremo, que indica que no siempre resulta tarea sencilla determinar si nos encontramos ante una condición más beneficiosa, pues hay que determinar (i) si existe la sucesión de actos o situaciones en la que se quiere basar el derecho y (ii) si realmente es la voluntad de las partes, en este caso de la empresa, el origen de tales situaciones.
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Pero, si extingues tu contrato de trabajo en agosto y, por tanto, no estás de alta el día en que se entrega la tan deseada cesta de navidad, tendrías derecho a ella?
Aunque no hemos encontrado una respuesta concreta de los Tribunales a esta cuestión, entendemos que la entrega de la cesta está vinculada a una concreta época del año, y si en navidad no estás de alta en la empresa, no tienes el derecho a la misma. Pero también es cierto que en los casos en que la entrega de la cesta de navidad está pactada, se reclama su parte proporcional hasta el día en que estés de alta, que es susceptible de valoración económica, pues no se puede generar el derecho a las tres cuartas partes de una tableta de turrón, de un jamón, de una botella de vino…
Y, por tanto, como si de una paga extraordinaria se tratara, en algunos casos los juzgados han entendido que existe el derecho al percibo de la parte proporcional devengada.
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