Somos Abogados laboralistas expertos en modificaciones sustanciales y movilidades de todo tipo
Por regla general, el contrato de trabajo es inamovible, es decir, que lo pactado en contrato no se puede modificar en lo esencial. Sin embargo, debemos de tener en cuenta que el Estatuto de los Trabajadores permite al empresario modificar determinadas circunstancias del contrato siempre que existan razones objetivas, entendidas estas como económicas, técnicas, productivas y/u organizativas.
Es decir, existen una serie de excepciones a esa inamovilidad que son las que se recogen a continuación.
- Movilidad funcional (art. 39 del Estatuto de los Trabajadores): Se refiere a aquellos casos en que la empresa decide que el trabajador realice funciones superiores o inferiores a las de su grupo profesional para el que fue contratado.
- Movilidad geográfica (art. 40 del Estatuto de los Trabajadores): Cuando el empresario decide trasladar a un empleado de centro de trabajo que exige a su vez un cambio de residencia o implique grandes desplazamientos respecto a su lugar de origen. Puede ocurrir también que se produzcan meros desplazamientos temporales.
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 del Estatuto de los Trabajadores): Se considera que el empresario modifica las condiciones de trabajo cuando afecten a materias tales como la jornada de trabajo, horarios y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento y funciones más allá de las de la movilidad funcional.
Si está en alguno de estos casos, debes saber que tienes derecho a impugnar dicha modificación o movilidad si la consideras que no se ajusta a las normas legales junto con una serie de opciones adicionales. El plazo para la impugnación es de 20 días hábiles desde que se produce la movilidad o modificación, por lo que es necesario que acudas cuanto antes a tu abogado laboralista.
Dependiendo de que nos encontremos ante uno u otro caso, los derechos de los que dispones serán diferentes, por lo que es esencial que en el momento en que te lo notifiquen o se produzca dicha modificación, acudas rápidamente a tu abogado experto laboralista en movilidades y modificaciones a fin de que te asesore sobre tus opciones y los pasos a seguir.
Un paso en falso en estos casos puede provocar que pierdas tus derechos. A modo de resumen, dependiendo las circunstancias que se produzcan puedes tener derecho a lo siguiente:
- Movilidades funcionales: Percibir el salario del grupo profesional superior o mantener el que se venía percibiendo en caso de que sea inferior.
- Movilidad geográfica: Compensación de gastos o a extinguir el contrato de trabajo con indemnización.
- Movilidad sustancial: Extinción del contrato de trabajo con indemnización.
Procedimientos a seguir si quieres impugnar una modificación sustancial o una movilidad de cualquier tipo
Tal y como hemos explicado más arriba, es esencial que en estos casos acudas velozmente a consulta con tu abogado experto laboralista, ya que en atención a las concretas circunstancias en que se haya producido y las características de la misma, tus opciones diferirán.
Así pues, debes tener en cuenta que en muchas ocasiones, a pesar de que se pueda proceder a impugnar la movilidad o modificación notificada, es necesario acatar la misma en un primer momento, sin perjuicio de las indemnizaciones posteriores que se deriven y del procedimiento seguido.
Por tanto, en primer lugar, deberás firmar la notificación como no conforme, señalando la fecha al lado de tu firma y quedarte con una copia, para acto seguido acudir a tu abogado laboralista, quien te contará las opciones que existen en cada caso atendiendo a tu situación particular.
¿Necesitas impugnar una modificación sustancial o una movilidad de cualquier tipo?
Llámanos al 91 402 51 96 y uno de nuestros abogados expertos en modificaciones sustanciales y movilidades de todo tipo aclarará todas tus dudas.
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